
Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el trabajo y la docencia
Presentación
La institución educativa Academia Santa Mercedes SRL. En adelante Academia Santa Mercedes, se dirige hacia la población participante de los procesos de capacitación y formación, personas funcionarias, y cualquier otra persona que estuviera en contacto a nivel laboral, en condición de voluntaria o como persona usuaria de sus servicios, que a raíz de lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476, el presente reglamento pretende prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y de docencia. De tal manera, Academia Santa Mercedes se compromete a través de este reglamento a velar por prácticas libres de acoso u hostigamiento sexual con el fin de forjar un ambiente educativo y laboral que aseguren la integridad física, emocional y moral de todas las personas.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objetivos.
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Determinar los factores de prevención del acoso u hostigamiento sexual en el trabajo y la docencia.
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Prohibir actividades y conductas de acoso u hostigamiento sexual en las actividades de Academia Santa Mercedes.
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Establecer las sanciones correspondientes a los actos de acoso u hostigamiento sexual en el trabajo y la docencia.
Artículo 2. Definiciones.
a) Acoso Sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada o no y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
1) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
2) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
3) Estado general de bienestar personal.
b) Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye
a: personas funcionarias, docentes, estudiantes, personas usuarias de los servicios y
personal de contratación externa de Academia Santa Mercedes, así como cualquier persona en condición de voluntaria que participe de los servicios o administración de la institución.
c) Docente: Aquel funcionario de Academia Santa Mercedes, que imparta lecciones, realice funciones técnicas propias de la docencia o sirva en puestos para cuyo desempeño se requiera poseer título o certificado que lo acredite para ejercer la función docente.
d) Persona Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
e) Órgano Instructor: Departamento de Gerencia de Academia Santa Mercedes.
Artículo 3. Ámbito de Cobertura.
El presente reglamento regirá para todas las personas funcionarias, docentes, personas usuarias de los servicios de Academia Santa Mercedes, personal de contratación externa, personas en condición de voluntarias, clientes, proveedores de servicios en general tanto actuales como futuros.
Artículo 4. Manifestaciones del Hostigamiento o Acoso Sexual.
El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
Ejemplos de conductas que pueden ser consideradas como hostigamiento u acoso sexual:
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Piropos, burlas, chistes o comentarios con contenido sexual no deseados que le generan incomodidad y/o molestia.
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Preguntas sobre su vida privada y sexual.
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Llamadas telefónicas o correos electrónicos de carácter ofensivo con contenido sexual no solicitado.
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Publicación o divulgación de imágenes de contenido sexual que le son ofensivas y desagradables.
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Amenazas por no aceptar sus propuestas de tipo sexual.
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Abusos de poder y críticas sin justificación hacia sus labores, como producto de no aceptar las proposiciones de carácter sexual.
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Miradas insinuantes, gestos morbosos y/o sugestivos.
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Presión para aceptar propuestas indecorosas o invitaciones no deseadas fuera del lugar de trabajo o institución.
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Roces físicos o acercamientos corporales no deseados.
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Presión para realizar actos sexuales a cambio de beneficios o bajo amenazas.
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Cualquier otra conducta de origen o intención sexual no deseada y/o no solicitada.
Capítulo II
Seguimiento y Divulgación
Artículo 5. Seguimiento y Divulgación.
La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad del Comité de atención de asuntos de Acoso Sexual.
Artículo 6: Encargado de la Política de Divulgación:
La labor de divulgación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia será
responsabilidad de la administración de la Institución. Para desarrollar esta labor el Instituto de Turismo y
Gastronomía (INTURG) suministrará todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios.
Artículo 7: Mecanismos de Divulgación:
Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como de la Política Interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual, serán:
1) Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, un ejemplar del instrumento normativo.
2) Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la política institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicación del reglamento y la Ley vigentes en esta materia.
3) Cualquier otro que se considere pertinente.
Capítulo III
Política de Prevención
Artículo 8: Mecanismos de Prevención:
Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual estará a cargo del Comité de atención quien deberá propiciar a nivel institucional la realización de actividades de diferente naturaleza, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la política contra el Hostigamiento Sexual.
Capítulo IV
De los Órganos, Atribuciones y Potestades
Artículo 9: Comité de Atención:
Estará integrada por:
1) El (la) Director (a) Academia Santa Mercedes.
2) Dos representantes del cuerpo docente.
El nombramiento de estos deberá cumplir con los criterios de la igualdad y equidad de género.
Artículo 10: De las Competencias:
El comité, tendrá las siguientes atribuciones y potestades:
1) Recibir las denuncias por hostigamiento sexual.
2) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual.
3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.
4) Solicitar a los Departamentos o a cualquier funcionario, la colaboración necesaria para concluirla investigación.
5) Verificar que en el proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o
indefensión.
6) Resolver las solicitudes de medidas cautelares.
7) Resolver la procedencia o no de imponer una sanción disciplinaria.
8) Suspender de manera temporal al denunciado o denunciada, con goce de salario cuando proceda o, el traslado del denunciante.
7) Dictar la resolución sobre el fondo del procedimiento.
Artículo 11: Causas de Impedimento, Recusación o Excusa del Órgano:
Respecto a las causas de impedimento, recusación o excusa de los sujetos que conformen el Comité, se estará a las reglas de los artículos 12, 13 y 14 del Código Procesal Civil.
Artículo 12: Procedimiento de Sustitución:
Al concurrir alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, enumeradas en la normativa vigente, la suplencia se tramitará de la siguiente forma:
La persona que incurra en las causales de impedimento, recusación o excusa deberá de retirarse del proceso.
Lo suplirá otra persona del mismo rango, si a su vez, tampoco pudiere conocer, será llamada otra persona, de otro departamento.
Artículo 13: Deber de Colaboración de los Departamentos y Funcionarios del Instituto:
Todo departamento y todo funcionario o funcionaria, estudiante y docentes de la Institución, cuya colaboración sea solicitada por el Comité de atención, para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. La negativa injustificada del jefe de oficina o funcionario o funcionaria, estudiante y docente será considerada como una falta, que da margen para la aplicación del régimen disciplinario.
Artículo 14: Deber de Denunciar:
Todo funcionario o funcionaria, docente, estudiante, persona usuaria de los servicios y personal de contratación externa, que tenga conocimiento de una situación de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano correspondiente al hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima. En estos casos, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma; salvo que el acoso sexual resulte público y notorio.
Capítulo V
Procedimiento para Investigar las Denuncias
Artículo 15: Recepción de la Denuncia y Quórum
La denuncia será recibida por el Comité de atención, la cual sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente contendrá:
1) Nombre y calidades completas de la presunta víctima y del denunciado o denunciada.
2) Identificación precisa de la relación laboral o educativa entre la presunta víctima y el
denunciado o denunciada.
3) Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir
manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha.
4) Determinar si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima.
5) Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.
6) Señalamiento de lugar para atender notificaciones.
7) Lugar y fecha de la denuncia.
8) Firma del denunciante.
Artículo 16: La Víctima como Parte en el Proceso:
La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en Derecho.
Artículo 17: Medidas Cautelares:
La Unidad Técnica de Acoso Sexual podrá ordenar, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
1) La suspensión temporal con goce de salario, cuando proceda.
Se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes casos:
a) Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;
b) Cuando pueda entorpecer la investigación;
c) Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.
Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio.
2) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante.
3) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
4) El traslado del denunciado:
Se dispondrá, en relación con la persona denunciada, en los siguientes casos:
a) Cuando ambas partes laboren en el mismo departamento u oficina, o cuando exista una relación de subordinación.
b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;
c) En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado.
5) Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los testigos y de la persona
denunciante para evitar cualquier tipo de revictimización.
Las medidas anteriormente indicadas, podrán ser apeladas, por escrito, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación, ante la administración.
Artículo 18: Confidencialidad de la Investigación:
Salvo los informes finales, que se deberán remitir a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se prohíbe divulgar información sobre las denuncias presentadas, el proceso de investigación y los resultados del mismo. Esta prohibición afecta a los departamentos y a los funcionarios cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigación, a los testigos ofrecidos que tengan la condición de empleados, a los miembros del Comité de Investigación, quienes ostenten la condición de denunciantes y a las partes involucradas en la investigación.
El quebranto de dicha prohibición será considerado como falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 19: Traslado de la Denuncia y Determinación del Plazo para Investigar:
Una vez que el Comité ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada; notificando, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de cinco días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y ofrezca su prueba y se le prevendrá de señalar medio para atender notificaciones, ya sea fax o correo electrónico.
En la misma resolución en que se ordena el traslado de la denuncia, el Comité, prevendrá a las partes que el término de duración de la investigación no podrá exceder de tres meses y que, para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Además, el Comité de Investigación podrá citar a ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la denuncia.
Capítulo VI
Vigencia
Artículo 20. Vigencia.
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La presente normativa interna institucional rige a partir del 24 de noviembre del 2023.